Que es el Registro de Aspirantes a Guardas con fines Adoptivos

Ciudad

Publicado: 04 / 10 /2017

Que es el Registro de Aspirantes a Guardas con fines Adoptivos

(Ciudad)

El Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines Adoptivos fue creado mediante la Ley CABA Nº 1.417, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Al mismo tiempo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.854 de creación del Registro Único Nacional de Aspirantes a Guarda.

Esto implica que las/os aspirantes inscriptos en el RUAGA pasan a integrar la Red Nacional, y de esta forma, les puede ser otorgada una guarda con fines adoptivos desde cualquier otra jurisdicción que se encuentre adherida.

La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no pueden ser proporcionados por su familia de origen.

La institución adoptiva se rige por el interés superior del niño, el respeto al derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos, el derecho a conocer sus orígenes y el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído.

¿Quiénes pueden inscribirse al RUAGA?

Pueden inscribirse una única persona, o ambos integrantes de un matrimonio o de una unión convivencial, que hubieran cumplido los 25 años de edad. Cuando uno de los peticionantes sea menor de 25, podrá inscribirse si su cónyuge o conviviente que se inscribe conjuntamente cumple con este requisito.


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