Apelaron el fallo que excluyó el «odio de género» de la sentencia

Barrio de Flores

Publicado: 20 / 10 /2020

Apelaron el fallo que excluyó el «odio de género» de la sentencia

(Barrio de Flores)

Diana Sacayán: Dos fiscales presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra el fallo de la Cámara de Casación Penal que excluyó la agravante de «odio a la identidad de género» en la sentencia por el crimen de la líder trans Diana Sacayán, cometido en 2015 en el barrio porteño de Flores, informaron este martes fuentes judiciales.

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), quienes integran el colectivo trans a partir de esa sentencia de la Sala I de Casación «se ven privadas de esa medida reparatoria».

Hace dos semanas, dicha sala confirmó la condena a prisión perpetua para Gabriel Marino como autor del crimen de Diana pero consideró que el delito debía ser calificado como «femicidio».

Para los representantes del MPF, esta decisión «invisibiliza el contexto de discriminación y violencia que sufrió Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres».

Por ello, los fiscales solicitaron que la Corte Suprema de Justicia le ordene a Casación que dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta la figura del «homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de la víctima».

El MPF argumentó que la impunidad en estos casos «refuerza» la desigualdad estructural del colectivo, «incrementando los riesgos de sufrir la violencia que de por sí ya padecen por la identidad travesti».

En su presentación, Yapur y Labozzetta remarcaron la importancia de la figura de «odio -prejuicio- frente a la identidad de género de la víctima o su expresión» y por qué debía intervenir la Corte Suprema para «preservar los derechos y garantías federales vulnerados».

Y explicaron que existen mandatos internacionales que obligan al Estado argentino a legislar de manera adecuada los crímenes por prejuicio o discriminación y a investigarlos con debida diligencia reforzada.

«La falta de adopción de medidas especiales y adicionales dirigidas a develar el rol del prejuicio de género travesti en la situación de violencia ignora la naturaleza específica de actos que son considerados como particularmente destructivos de los derechos fundamentales, y como fenómenos que repercuten gravemente sobre el colectivo de las personas LGBTI», señaló el informe del MPF.

En los alegatos del juicio que terminó con Marino condenado, ambos fiscales habían hecho hincapié en la importancia de llamar al crimen como travesticidio, un «término que fue acuñado, entre otras, por Diana Sacayán durante su vida y militancia» y que pretende reflejar que este crimen no es «un hecho aislado sino que es fruto y consecuencia directa de la discriminación y violencia estructural que sufren las travestis por su identidad de género en nuestra sociedad».

El crimen de Diana, de 39 años y nacida en Tucumán, fue cometido entre las 22.35 del 10 y las 03.58 del 11 de octubre de 2015, en el departamento de la víctima, ubicado en avenida Rivadavia al 6700 de Flores, donde Marino y otro hombre la atacaron a golpes, la ataron de pies y de manos, la amordazaron y la apuñalaron.

La autopsia reveló que la víctima presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un cuchillo de una hoja de 20 centímetros que fue secuestrado en la escena del crimen.

En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 porteño condenó a Marino a prisión perpetua y consideró el hecho como un «travesticidio».


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