Regulan las Ferias Barriales en la Ciudad

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Publicado: 24 / 10 /2014

Regulan las Ferias Barriales en la Ciudad

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La instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) en el ámbito de la Ciudad fue regulada por una ley que define los parámetros para su funcionamiento. Las ferias podrán dedicarse al expendio de bienes de consumo masivo tales como carnes, productos de granja, lácteos, pastas frescas, embutidos, pescados y mariscos frescos o congelados, productos alternativos u orgánicos, entre otros.

Deberán funcionar en todas las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires al menos una vez por semana con precios inferiores a los supermercados. Serán emplazadas en aquellas arterias que disponga la autoridad de aplicación.

También podrán ser incorporados para su comercialización los productos naturales (naturistas, dietéticos, orgánicos, envasados o a granel); de panadería y confitería; especias, cereales, legumbres, encurtidos y hierbas para infusiones; artículos de limpieza y bazar; plantas naturales y artificiales y productos y alimentos para mascotas. Asimismo en todos los rubros alimenticios, se deberá contemplar la oferta a celíacos.

Los precios deberán difundirse quincenalmente en medios masivos de comunicación y/o los que dispone el Gobierno de la Ciudad y tendrán que ser inferiores a los ofrecidos por los comercios minoristas y cadenas formales de supermercados, para los productos similares de la Canasta Básica Familiar.

La ley también hace referencia a la higiene y define que «los permisionarios contarán con tráileres y puestos de venta de su propiedad, de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca para cada uno de los rubros autorizados; con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües públicos. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipos de refrigeración incorporados». Además, al final de cada jornada en que funcione la feria, los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus respectivos puestos, dejando la zona debidamente higienizada.

Una cláusula transitoria establece que las ferias que se encuentran funcionando se incorporarán como tales a las FIAB, respetándose todos los derechos de permisionarios y convenios preexistentes. Por otra parte, el Poder Ejecutivo reglamentará la norma en un término máximo de 90 días a partir de su promulgación.

El proyecto tuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo al que adhirió su par de Protección y Uso del Espacio Público. Fue de autoría del ex diputado Bruno Screnci Silva con agregados de la ex legisladora Susana Rinaldi, Gabriel Fuks, Edgardo Form, Paula Oliveto Lago y Hernán Rossi.

La iniciativa fue sancionada con 52 votos positivos en el segmento sobre tablas con discursos, en el que Oliveto Lago expresó que «llegamos a un acuerdo para hacer una ley posible que beneficie a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. Es una herramienta para que los vecinos adquieran productos más económicos» y resaltó que la ley garantiza productos para celíacos. Por su parte, Form manifestó que «esta norma sale al encuentro de las necesidades de los consumidores y usuarios de la CABA. El proyecto apunta a que en cada una de las Comunas funcione una feria y se publiciten los precios para respetar los derechos de los consumidores. Estamos haciendo un aporte significativo a la ciudadanía».

En tanto, Fucks hizo un repaso de los productos que podrán comercializarse y destacó que «no existe hasta hoy una ley que regule el funcionamiento de estas ferias». «Las grandes cadenas de supermercados no tienen que tener el monopolio de la venta de estos productos. Estamos dando a la gente una herramienta más», sostuvo el diputado Juan Pablo Arenaza; mientras que Pablo Bergel lamentó que la comercialización de los productos orgánicos sea optativa.



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