Accesibilidad a personas con movilidad reducida en el Subte 

Barrio de Flores

Publicado: 03 / 09 /2018

Accesibilidad a personas con movilidad reducida en el Subte 

(Barrio de Flores)

La justicia porteña fijó el alcance de la medida cautelar que le ordena a Subterráneos de Buenos Aires SE presente un plan que garantice la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte según lo informado por la web ijudicial.gob.ar 

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, ordenó a Subterráneos de Buenos Aires S.E presente un plan que garantice la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte y la circulación en los ándenes y recorrido peatonal; a la vez que dispuso que Metrovías SA acredite en diez días, el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso. Todo ello en el marco de la causa “Fernández, Gustavo Damián y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación –amparo- usuarios y consumidores” Expediente n° 76846/2016-2.

El demandante, quien desde hace más de diez años tiene un local comercial en la Galería Sur que se encuentra debajo del Obelisco y que, atento a su condición de discapacitado motriz y la inexistencia de rampas se ve obligado a abonarle a dos personas para asegurarse el ingreso y egreso de su trabajo, inició la presentación a fin de que se tomaran las medidas que garantizaran el acceso a su ámbito de trabajo.

En el fallo, los magistrados señalan que “las personas con discapacidad gozan de protección constitucional, de manera específica, a tenor de lo dispuesto en los términos del artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional”. Y que a su vez la Constitución de la Ciudad en su artículo 42 “garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.(…) Y prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.

Los camaristas subrayaron además que “con el dictado de la Ley 5.770 se incluyó en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad que se debe garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de la red de subterráneos”.-

 



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