Casación anuló el sobreseimiento de dos personas que explotaban trabajadores en taller textil

Barrio de Flores

Publicado: 12 / 09 /2014

Casación anuló el sobreseimiento de dos personas que explotaban trabajadores en taller textil

(Barrio de Flores)

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló el sobreseimiento de dos personas que explotaban un taller textil en el barrio porteño de Flores, donde sometían a trabajo esclavo a trabajadores de nacionalidad boliviana, incluídos seis menores de edad.

La Sala III de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Mariano Hernán Borinsky, resolvió en la causa caratulada «Alvarez Pajci, Basilia y otro s/recurso de casación» anular el sobreseimiento dictado respecto de dos imputados en el marco de una investigación por la explotación de personas en un taller clandestino.

El tribunal casatorio declaró la validez del procedimiento a partir del cual se descubrió la existencia de un taller clandestino del rubro textil en la ciudad de Buenos Aires, en el cual, eran presuntamente explotadas personas mayores y menores de edad de nacionalidad boliviana que se encontraban reducidos a la esclavitud.

Así, el máximo tribunal penal del país ordenó que se continúe con la investigación y con la determinación de la responsabilidad penal de los presuntos encargados del taller.

Los jueces entendieron que «de ninguna manera la declaración de nulidad del acta de secuestro puede tener como consecuencia el sobreseimiento de Basilia Alvarez Pajci y de Teodorio Angles Quispe (el otro de los acusados), pues existió en el caso una prueba independiente la primer denuncia que habría conducido a la investigación de los imputados».

La División Comando Radioeléctrico recibió por vía telefónica, con fecha 17 de septiembre de 2012, la denuncia de una persona identificada como Hacos Quispe quien refirió que «en la calle Bacacay 3731, funciona un taller clandestino del rubro textil en el cual trabajan personas mayores y menores de edad de nacionalidad boliviana los cuales son explotados y están en contra de su voluntad trabajando, reducidos a la esclavitud de Lunes a Lunes de 07.00 a 22 horas».

La denuncia señalaba que «en el lugar habría una pareja encargados de la vivienda quienes vigilan a los obreros privándolos de su libertad para que no abandonen la finca en cuestión, siendo estos la Sra. Basilia y el Sr. Tehodosio, bolivianos de unos 30 a 40 años de edad aproximada».

A raíz de esa denuncia recibida, personal de la Comisaría Nro. 43 entabló comunicación telefónica ese mismo día con el Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, a cargo de la jueza federal María Servini de Cubría, cuya secretaría dispuso que se verifiquen los registros anteriores de denuncias realizadas respecto de dicho domicilio y que se cierren y eleven las actuaciones pertinentes el día siguiente a primera hora».

Tales diligencias fueron practicadas ese mismo día, arrojando resultado negativo en el primer caso, pero el 18 de septiembre se recibió un llamado telefónico en la sede del Juzgado Federal proveniente de la Comisaría Nro. 43, informando que, en virtud de una nueva denuncia sobre la existencia de un taller clandestino con personas privadas de su libertad en en el mismo domicilio, móviles de esa comisaría habían acudido al lugar.

Asimismo, se hizo saber que «la encargada del lugar quien dijo ser Basilia Alvarez Pasqui de nacionalidad boliviana, de 36 años , los dejó ingresar sin reparo alguno, y encontraron en el interior del lugar a diversos trabajadores, algunos de los cuales se hallaban escondidos en habitaciones o lugares similares».

Se señaló que el total de las personas trabajadoras allí presentes sería de 10 mayores y seis menores de edad, con exclusión de la pareja de encargados y los dos hijos de esta última.»

A raíz de la información recibida, Servini de Cubría ordenó librar sendos oficios a la Directora del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas del Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Director de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que personal especializado de dichos organismos se constituya con carácter de muy urgente en el domicilio denunciado para participar de la medida que allí se estaba realizando.


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