Ensayo de Juicio por Jurados en el Barrio de Flores

Barrio de Flores

Publicado: 08 / 10 /2018

Ensayo de Juicio por Jurados en el Barrio de Flores

(Barrio de Flores)

En la Sede Comunal de Flores, se realizó el jueves pasado un nuevo Ensayo de Juicio por Jurados, el evento contó con la presentación de la consejera y Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, Silvia Bianco, el presidente de la Comuna 7, Guillermo Peña y la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales, Gisela Candarle.

En esta oportunidad, el jurado estuvo conformado por vecinos de Flores que se anotaron mediante una convocatoria pública. Por su parte, la audiencia estuvo a cargo de la jueza perteneciente al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, Susana Parada, el Defensor Diego Pablo Calo Maiza y el Fiscal de la CABA, Gonzalo Viña.

El objetivo principal de llevar a cabo este tipo de actividades, constituye poner en conocimiento de los vecinos la práctica de los juicios por jurados y vivenciarlo entre los porteños y magistrados que integran la justicia local.

Ensayo de Juicio por Jurados en el Barrio de Flores

Juicio por jurados en CABA

El juicio por jurados es un sistema de enjuiciamiento penal con participación popular que se encuentra previsto tanto en la Constitución Nacional como en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La justificación de este instituto se afinca en el régimen democrático de gobierno y en la necesidad de garantizar la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia en cuestiones que repercuten en el interés general y la paz social.

Está previsto que el juicio por jurados esté conformado por 12 ciudadanos titulares y 2 suplentes y que sea obligatorio para los delitos que tengan previsto una pena mínima de 8 años o más años de prisión (como portación de armas de fuego de uso civil y abandono de persona seguido de muerte) y optativo para el imputado para los restantes delitos transferidos a la ciudad (entre otros, daño, amenazas, usurpación).

A efectos de que el jurado quede debidamente conformado, el Consejo de la Magistratura elaborará del padrón electoral la lista definitiva de personas que cumplan ciertos requisitos previstos en la ley. Dentro de los 15 días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación al imputado, a su defensor y al Fiscal, la Oficina de Jurados procederá en acto público al sorteo del triple de los jurados necesarios para integrar el tribunal de jurados correspondiente y para cada juicio. El sorteo se hará de la lista oficial definitiva de jurados divididos en mitades por sexo.

Con las instrucciones impartidas por el/la Juez/a profesional y luego de apreciar la totalidad de las pruebas presentadas en juicio, es tarea del jurado deliberar en forma tal de llegar a pronunciar un veredicto que determine la culpabilidad o no del imputado.


Entradas recientes

Esta página ha sido visitada
veces