Publicado: 24 / 09 /2012

Modifican el Código de Tránsito y Transporte

(Ciudad)

El Cuerpo parlamentario aprobó tres leyes que modifican el Código de Tránsito y Transporte aumentando el descuento de puntos a infracciones por placas de dominio en mal estado o de difícil visualización, así como circular con vehículos equipados para evadir controles. También serán más severas las infracciones por exceso de velocidad y prohíben cambiar en todos los vehículos el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo.

Además prestan acuerdos a la cobertura de cargos en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas elevados por el Concejo de la Magistratura y despachados favorablemente por la Junta de Ètica, Acuerdos y Organismos de Control y la Comisión de Justicia; repudian la Ley nacional que traspasó fondos judiciales del Banco Ciudad; declaran varias Personalidades Destacadas, entre otros temas aprobados.

Modificaciones al Código de Tránsito y Transporte

En adelante, para las infracciones consistentes en circular en la vía pública conduciendo vehículos con sus placas de dominio en mal estado o de manera que se dificulte su visualización y, en circular conduciendo vehículos que estén equipados con cualquier dispositivo para evadir controles, respectivamente, se estableció aumentar el descuento correspondiente a ambas conductas de 5 a 10 puntos.

Además, se aplicará el descuento de 5 puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 y hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida. Se le aplicará el descuento de 10 puntos a la conducta tipificada en el mismo articulado «para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

La decisión legislativa «se justifica en que dichas actitudes implican desprecio general por las normas y una evidente premeditación, ya que buscan impunidad para cometer otras infracciones y así burlar los controles que se realizan», según expresan los fundamentos.

Por otra ley también aprobada está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo. Se reemplazó el texto del artículo 4.1.7 del Código por el siguiente: «Luces adicionales. Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo. También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos faros rompeniebla y de hasta dos faros elevados con luces de freno.

Además, por el artículo 2, se reemplazó el texto del artículo 4.1.10 del mismo Código por el siguiente: «Prohibición general de modificaciones en vehículos. Queda prohibido circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces, emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador del modelo de vehículo aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la autoridad nacional correspondiente.»

Otra de las modificaciones es la sustitución de la expresión «personas con necesidades especiales» por «personas con discapacidad» en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad. La norma dispone la adecuación del texto en las partes correspondientes.

 


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