Publicado: 19 / 07 /2012

Modifican ubicación en paradas de colectivos

(Ciudad)

La Legislatura modificó el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte referido a la ubicación de las paradas de transporte público de pasajeros para establecer que se deje libre a los últimos cincuenta metros anteriores a la bocacalle de aquellas arterias de doble sentido que admitan giro a la izquierda mediante señalización luminosa.

En el mismo artículo, se considera pertinente expresar mejor el carácter excepcional del incumplimiento de la distancia general de 400 metros entre paradas. La Autoridad de Aplicación puede disminuir esta distancia en caso de cercanía de hospitales, sanatorios, terminales de trenes, terminales de ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, debiendo en este último caso fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo.

El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado en todos los casos. Se procurará, siempre que resulte factible, que las paradas cuenten con su correspondiente refugio. Las paradas de transporte colectivo, de taxis o de cualquier otro transporte de pasajeros no pueden ser ubicadas junto a la acera correspondiente a los edificios o locales declarados Monumento Histórico u otros que, por su antigüedad, corran riesgo de sufrir deterioros estructurales.»


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