Publicado: 18 / 11 /2011

Regulan el estacionamiento

(Ciudad)

Una modificación del Código de Tránsito y Transporte, Ley Nº 2148, se aprobó una norma que regula el estacionamiento medido para generar un uso más racional de la vía pública. El sistema de estacionamiento regulado prioriza a los residentes en la proximidad a su domicilio mediante un sistema de Servicio Público administrado por la Ciudad.

Además la ley precisa cuándo se realiza el acarreo de un vehículo por mal estacionamiento y cuándo está vedado, regula la proximidad entre las playas de remoción y sitios de acarreo, determina la definición de detención de vehículos y la carga y descarga frente a las obras en construcción.

Sistema de Estacionamiento Regulado

Está concebido como un «medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios».

El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse solo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad. En todos los casos el establecimiento de sectores tarifados debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.4.11 «Asignación de modalidades tarifarias».

La norma divide a los usuarios en tres categorías: residentes, no residentes y exentos.

Son usuarios Residentes las «personas físicas, con domicilio en cada una de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo». A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones una oblea de seguridad que deberá adherirse al parabrisas delantero, como condición indispensable. Se otorgará a cada residente una y solo una oblea por domicilio, sin perjuicio del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad. Será condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.

Son No residentes el resto de los usuarios, quienes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes.

Los usuarios Exentos, se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes: tal es el caso de los vehículos de emergencia en ocasión de cumplir con sus funciones específicas y los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación.

Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad y podrán realizarse subdivisiones menores procurando respetar los límites de los barrios, cuando éstas se requieran por resultar muy extensas o por cuestiones que hagan a una mejor regulación del tránsito.

El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es «Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas; Sábados: de 8:00 a 13:00 horas; Domingos y feriados: sin tarifar».
Serán consideradas infracciones al sistema: Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado, estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago; y estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.

El Sistema reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de la Autoridad de Aplicación. Puede ésta prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo. La Autoridad de Aplicación es la misma que la del resto del Código y es Autoridad de Control el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Servicio de grúas

La Autoridad de Aplicación dispondrá de un servicio de grúas para trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto respecto a Normas Generales, Vías rápidas, Vehículos pesados, Depósito de Vehículos, Vehículos abandonados, Prohibiciones Especiales, Prohibiciones Generales, por más de 30 minutos la primera vez en el lapso de un año, o 15 minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso. Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación y cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada; en ambos casos el acarreo será sin costo para su titular. En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior.

Playas de Guarda de vehículos acarreados

Deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos 7 playas convenientemente distribuidas en el territorio de la ciudad. Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión. Pasados más de 30 días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo al sitio de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario.

Procedimiento para disposición de vehículos no retirados

Si un vehículo trasladado a una playa de remisión, por cualquiera de las razones establecidas para el Servicio de Grúas, no es retirado dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos 30 días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7º (descontaminación y desguace) y 8º (disposición) de la Ley Nº 342, sobre vehículos abandonados en la vía pública.

Disposición de Remoción

Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario, la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad, quien determinará cuándo procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde efectuar los controles.

Comunicación de la Remoción

La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos; podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, disponer la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en un sitio inmediatamente próximo al lugar donde se hallaba (mal) estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido al sitio de guarda de vehículos acarreados.

Detención de vehículos

Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de 2 minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor. La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. Sigue en vigencia que los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.

Estacionamiento Carga y Descarga en Obras

En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.


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