Se conoció la nueva Ley de Consorcios

Barrio de Flores

Publicado: 02 / 07 /2018

Se conoció la nueva Ley de Consorcios

(Barrio de Flores)

La legislatura porteña transformó en ley el proyecto que posibilita a los vecinos a acceder a toda la documentación e información de la gestión del administrador del consorcio en forma electrónica. En consecuencia, las expensas deberán ser liquidadas en una plataforma digital y los vecinos deberán tener acceso a todos los documentos respaldatorios de la gestión.

Buscando dar a conocer más detalles sobre esta nueva ley, el Gobierno de la Ciudad dio a conocer algunos detalles de la misma. A continuación destacamos los puntos principales de esta nueva herramienta con la que cuentan los vecinos:

-Los administradores realizarán la liquidación de expensas a través de la plataforma Consorcio Participativo (aún no desarrollada).

-Los vecinos podrán usar la plataforma como medio para pronunciarse a favor o en contra de las medidas que se hayan votado en una asamblea tal y como lo prevé el código civil.

-La plataforma Consorcio Participativo permitirá al administrador realizar la liquidación de expensas, verificar todos los vencimientos, emitir comunicados a los copropietarios y hasta llevar un sistema de ticket para los reclamos que realicen los vecinos.

-Toda la información de las compras y las contrataciones de seguros y trabajos de mantenimiento quedarán disponibles para su consulta desde un portal exclusivo para cada edificio, en caso de remoción del administrador esa información quedará en poder de los vecinos, evitando que aprezcan gastos desconocidos o facturas reiteradas.

-La ley fija nuevas obligaciones como por ejemplo, en caso de renuncia, cese o remoción, el administrador deberá poner a disposición del consorcio dentro de los 15 días hábiles la documentación respaldatoria en papel relativa a su administración. También se fija la obligación de notificar a los propietarios la existencia de reclamos, sanciones y/o presentaciones judiciales que afecten al consorcio, dentro de las 48 horas hábiles de recibida la comunicación respectiva.

-Cada administrador deberá responder con su patrimonio por toda erogación proveniente del ejercicio indebido de su administración y/o infracción a las normas que regulan la actividad, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. Asimismo, deberá depositar los fondos en una cuenta a nombre del Consorcio de Propietarios y no personal.

-Se fija la obligación de indicar en forma diferenciada los importes correspondientes a expensas ordinarias y extraordinarias.

-Se solicitará a quienes ejercen la actividad acreditar la realización de un curso de administración con una carga horaria de 120 horas, con carácter anual, requisito obligatorio que permitirá renovar la matrícula habilitante.

-Se incorpora a la ley el derecho de los vecinos a denunciar el incumplimiento de las obligaciones planteadas por la Ley 941 ante Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.


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